Recurso de Reposición ante el Catastro

recurso de reposición ante el catastro

El Recurso de Reposición ante el Catastro es una herramienta fundamental para cualquier ciudadano que detecte errores o discrepancias en los datos catastrales relacionados con su inmueble. Este procedimiento administrativo permite impugnar resoluciones o actos dictados por el Catastro incorrectos o injustos.

Si has recibido una notificación catastral con la que no estás de acuerdo, o has identificado fallos en la valoración o descripción de tu propiedad, este recurso es tu mejor opción para corregir la situación sin necesidad de acudir directamente a los tribunales.

¿Qué es el Recurso de Reposición ante el Catastro?

El recurso de reposición es un medio de impugnación de carácter administrativo y obligatorio, que puedes presentar si no estás conforme con una resolución dictada por el Catastro.

Se trata de un paso previo indispensable antes de iniciar una vía judicial (recurso contencioso-administrativo), y tiene como objetivo que la propia administración revise y corrija, si procede, el acto que ha dictado.

¿Cuándo se Puede Presentar este Recurso?

Puedes interponer un recurso de reposición en las siguientes situaciones habituales:

  • Errores en la valoración catastral de un inmueble, que influyen en el cálculo del IBI u otros tributos.
  • Asignación incorrecta de la referencia catastral.
  • Discrepancias en la descripción del inmueble, como errores en la superficie, número de plantas, uso declarado, etc.
  • Modificaciones en la clasificación del suelo que no se reflejan adecuadamente en el Catastro.
  • Recibo del IBI con valores erróneos, o impuestos que consideras indebidamente liquidados.
  • Notificaciones catastrales que no has recibido o que contienen datos incorrectos.

Documentación Necesaria para Presentar el Recurso

Para que el trámite sea aceptado y procesado correctamente, es fundamental presentar toda la documentación requerida. A continuación, te detallamos lo que debes reunir:

  • DNI o NIE del titular del inmueble (o representante legal).
  • Escritura pública o cualquier documento que acredite la propiedad del bien.
  • Recibo del IBI, si el recurso está relacionado con su liquidación.
  • Notificación catastral que deseas impugnar.
  • Informe técnico o pericial, si dispones de uno, que respalde tu reclamación.
  • Modelo oficial de recurso de reposición, debidamente cumplimentado.
  • Documentación adicional, si fuera pertinente (planos, fotografías, etc.).

¿Cómo se Presenta el Recurso de Reposición?

Tienes dos opciones para presentar tu recurso: de forma online o presencialmente en una oficina del Catastro.

Presentación Telemática

  1. Accede a la Sede Electrónica del Catastro.
  2. Inicia sesión mediante certificado digital o sistema Cl@ve.
  3. Descarga y rellena el modelo de recurso de reposición.
  4. Adjunta toda la documentación exigida.
  5. Envía el formulario en la sección “Presentación de recursos”.
  6. Guarda el justificante de presentación por si necesitas hacer seguimiento.

💡 Nota importante: Para este tipo de presentación, es obligatorio disponer de certificado digital.

Presentación Presencial

  1. Solicita cita previa en la oficina catastral más cercana (puedes hacerlo en la propia web del Catastro).
  2. Descarga el modelo del recurso o recógelo directamente en la oficina.
  3. Rellena el formulario con claridad y adjunta toda la documentación en papel.
  4. Acude el día de la cita y entrega los documentos en la ventanilla de atención.
  5. Solicita un resguardo de presentación que acredite el trámite.

Otros trámites del Catastro

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar el Recurso de Reposición?

Tienes un mes natural desde que recibes la notificación catastral o desde la publicación del acto administrativo. Si dejas pasar este plazo, perderás el derecho a reclamar por esta vía.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse el Recurso de Reposición?

El Catastro tiene un mes para responder desde que presentas el recurso. Si pasado ese plazo no recibes una resolución, se considera que ha habido silencio administrativo negativo, es decir, que tu recurso ha sido desestimado de forma tácita.

¿Puedo reclamar gastos o impuestos mal calculados?

Sí. Si tu recurso prospera, podrás solicitar la devolución de lo pagado de más, por ejemplo, en el IBI. Además, si el valor catastral ha influido en otros tributos como el IRPF (por ejemplo, en una ganancia patrimonial), podrías reclamar la rectificación de la declaración y solicitar la devolución correspondiente ante la Agencia Tributaria.

¿Es obligatorio presentar el recurso de reposición antes de acudir a juicio?

Sí. Se trata de un requisito previo obligatorio antes de acudir a la vía judicial. Solo si el recurso de reposición ha sido desestimado (expresa o tácitamente), podrás presentar un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente.

¿Puedo presentar el Recurso de Reposición sin certificado digital?

Sí. Puedes hacerlo de forma presencial en una oficina del Catastro sin necesidad de certificado digital. Solo para la presentación online es indispensable tener uno.

¿Se puede modificar el Recurso de Reposición una vez presentado?

No. Una vez que has registrado el recurso de reposición, no es posible modificarlo. En caso de que debas incluir nueva información, deberás presentar un nuevo escrito o una ampliación del recurso, si se encuentra dentro del plazo.

¿Tiene coste presentar el recurso de reposición?

No. Este trámite es completamente gratuito, tanto si lo haces por vía electrónica como si prefieres acudir presencialmente a una oficina.

Consejos Finales

  • Actúa rápido: El plazo de un mes corre desde la notificación o publicación del acto. No lo dejes para el último momento.
  • Sé claro y preciso: Expón los motivos de tu disconformidad de manera ordenada y adjunta toda la documentación relevante.
  • Solicita ayuda profesional si lo necesitas: En casos complejos (como reclamaciones por valores catastrales elevados o clasificaciones urbanísticas), puede ser útil contar con un abogado o técnico especialista en derecho urbanístico o fiscal.
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